Para esta visa R1 ministros o trabajadores religiosos pueden calificar si, por los 2 años inmediatos previos a su peticion, han sido miembros de una denominación religiosa que tiene una contraparte legal no lucrativa en los Estados, o es parte de una organización religiosa que está autorizada por un titular de una exención de impuestos de grupo para que use la exención de impuestos de este grupo,
Este programa de visa está destinado a trabajadores religiosos cuyas vidas están dedicadas a prácticas y funciones religiosas, a diferencia de los miembros seculares de la religión.